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FechaTítuloResumen
30-nov-2016VMH (causa N° 1568)Una persona fue imputada como partícipe secundaria del delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización. Durante la sustanciación del proceso, aportó información de una persona que habría tenido un grado mayor de responsabilidad dentro de la organización. En oportunidad de celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía destacó la importancia de la información aportada por el imputado. En esa línea, consideró que, en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737, el nombrado podría ser eximido de pena.
3-jun-2016LEE y otros (causa N° 990000095)Una persona se encontraba en el Aeropuerto de Ezeiza con el objeto de viajar a la ciudad Barcelona. En el marco de los controles rutinarios, personal policial halló 1485 gramos de cocaína en el interior de su valija. Por tal razón, se procedió a su detención. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En particular, explicó que el viaje con estupefacientes constituía una operación realizada junto a la Administración para el Control de Drogas (DEA). Así, denunció una organización criminal integrada por varias personas que reclutaba gente para realizar viajes con droga al exterior. En tal sentido, refirió que se había involucrado en esa banda con el propósito de descubrir la conexión colombiana en España y aportó los datos personales de quienes le habían entregado la valija con la droga, los pasajes y el dinero de viáticos. La información fue corroborada y, como consecuencia de los datos aportados, se identificó y detuvo a tres personas. En su alegato, la defensa consideró que su asistido debía ser eximido de pena en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Por su parte, la fiscalía consideró la actuación del imputado en base a esa normativa y propuso la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso.